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Con carácter general, se deberán depositar las armas siempre que se haya cesado en la habilitación legal para la tenencia de las mismas o fallecido el titular. El tiempo máximo de depósito que podrán permanecer las armas en esta situación será de un año.

Como norma, únicamente se autorizará el depósito de armas, si éstas van a continuar guiadas bajo licencia expedida por Ejército de tierra o si la finalidad del depósito es la subasta, inutilización o reducción a chatarra.

Los retirados, el personal en reserva sin destino y los herederos de militares fallecidos, una vez depositas las armas podrán:

• Legalizarlas.

• Transferirlas a cualquier persona que legalmente pueda adquirirlas.

• Solicitar su inutilización para conservarlas como recuerdo. Las armas inutilizadas se podrán poseer en todas las situaciones, sin limitación de número, en el propio domicilio, pero debiendo acreditar la inutilización con el correspondiente certificado de la Intervención de Armas, Establecimiento

 

Logístico Militar o banco oficial de pruebas en que dicha inutilización se hubiera efectuado o comprobado.

• Solicitar su destrucción o reducción a chatarra.

• Solicitar su subasta y que el importe de la adjudicación se abone en la cuenta que designen o en la del Patronato de Huérfanos del ET si así es su deseo. Transcurrido el plazo de un año sin haberlas dado los destinos planteados anteriormente, pasarán a ser subastadas como máximo en dos ocasiones. El

importe procedente del remate se entregará a los propietarios o herederos, o se integrará a su disposición en la Caja General de Depósitos y, en caso de que no fueran adjudicadas, se procederá a su destrucción.

Con carácter excepcional y siempre que así lo soliciten a la Intervención de Armas del Ejército de Tierra correspondiente, se autorizará a que los trámites que son inherentes a éstas se realicen en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil cuando no existan Unidades del Ejército de Tierra próximas a la residencia del interesado.

Es importante poner en conocimiento de los titulares que pasan a retiro o reserva sin ocupar puesto orgánico y herederos de fallecidos con armas que carezcan de la habilitación legal para poseerlas que, de no cumplir con los plazos determinados para efectuar el depósito, supone la obligación por parte de las Intervenciones de

Armas de denunciar esos hechos ante el Delegado del Gobierno de la provincia donde residan.

 

 

 
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