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Al pasar a retiro, las armas que tenga amparadas por licencia militar deberán ser depositadas y sus guías anuladas, o bien legalizadas a través de la Intervención de Armas de la Guardia Civil del lugar de su residencia.
Si se desea seguir manteniendo la licencia de armas cortas, se puede solicitar a la Intervención de Armas de la Guardia Civil una licencia de armas tipo “B”. La autorización será para la tenencia y uso de un (1) arma corta, por lo que se deberá deshacer de las demás.
Si no se desea o no se dispone de nueva habilitación legal para la tenencia de las armas en la fecha de pase a retiro, se deberán depositar con la mayor brevedad todas las armas, en la correspondiente AALOG/ULOG del Ejército de Tierra o en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. Por tanto es recomendable iniciar los trámites de legalización antes del pase a retiro para disponer de la licencia adecuada con anterioridad, evitando el depósito de todas las armas.
Las Intervenciones de Armas del Ejército de Tierra únicamente autorizarán el depósito de las armas cortas si es para subasta, inutilización o reducción a chatarra.
No dude en efectuar cualquier consulta en su Intervención de Armas y comunique asimismo cualquier cambio de dirección, por su propio interés.
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