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Ayudas por situación de necesidad PDF Imprimir Correo electrónico

 

Al igual que el personal en situación de activo, el personal en situación de reserva (con o sin destino) puede ser beneficiario de ayudas que la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra concede para afrontar gastos producidos por situaciones de necesidad, como pueden ser:

• Gastos producidos por enfermedad.

• Mobiliario.

• Adquisiciones y/o arreglo de vivienda para eliminación de barreras arquitectónicas en caso de discapacidad.

• Formación.

• Cualquier otro caso especial surgido por necesidad que se ajuste a las incompatibilidades exigidas.

Las circunstancias que motiven la solicitud de ayuda deberán ajustarse a las incompatibilidades establecidas por la correspondiente orden. Generalmente las incompatibilidades serán las siguientes:

• Otras prestaciones dispensadas o financiadas con fondos públicos, en el tramo de su cuantía que resulte coincidente, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujetos y hechos causantes.

• Gastos producidos por situaciones susceptibles de ser cubiertas por seguros (incendios, accidentes, vida, etc.)

• Situaciones derivadas exclusivamente de bajos ingresos, desempleo, impago de letras o deudas ocasionadas por créditos, préstamos o Resolución Judicial.

• Gastos derivados de celebraciones: comuniones, bodas, etc.

• Gastos originados por adopción de hijos, o situaciones voluntariamente aceptadas.

• Adquisición y/o arreglo de vehículos.

• Adquisición y/o arreglo de vivienda, u otros gastos relacionados con la misma (excepto eliminación de barreras arquitectónicas en caso de discapacidad).

• Gastos sanitarios producidos por operaciones o tratamientos de carácter estético, o cualquier otro que, cubierto por el ISFAS o entidades por él concertadas, hayan sido efectuadas en otros Centros por voluntad propia.

• No se compensarán los gastos de desplazamiento, alimentación o alojamiento, salvo aquellos casos de acompañamiento de familiares en caso de hospitalización por accidente en acto de servicio, limitado a un máximo de dos acompañantes y cuarenta y cinco días continuados o treinta discontinuos (no admitiéndose aquellos periodos menores de 7 días).

• Situaciones derivadas de estar o haber estado sujeto a procedimiento judicial o disciplinario, excepto aquellos gastos originados en el ejercicio de la profesión militar, declarados sin responsabilidad.

• En caso de que ambos cónyuges o miembros de uniones de hecho sean titulares del derecho, sólo se abonará la ayuda a uno de ellos.

 

 
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