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Al igual que el personal en situación de activo, el personal en situación de reserva (con o sin destino) puede ser beneficiario de ayudas que la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra concede para afrontar gastos producidos por situaciones de necesidad, como pueden ser:
• Gastos producidos por enfermedad.
• Mobiliario.
• Adquisiciones y/o arreglo de vivienda para eliminación de barreras arquitectónicas en caso de discapacidad.
• Formación.
• Cualquier otro caso especial surgido por necesidad que se ajuste a las incompatibilidades exigidas.
Las circunstancias que motiven la solicitud de ayuda deberán ajustarse a las incompatibilidades establecidas por la correspondiente orden. Generalmente las incompatibilidades serán las siguientes:
• Otras prestaciones dispensadas o financiadas con fondos públicos, en el tramo de su cuantía que resulte coincidente, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujetos y hechos causantes.
• Gastos producidos por situaciones susceptibles de ser cubiertas por seguros (incendios, accidentes, vida, etc.)
• Situaciones derivadas exclusivamente de bajos ingresos, desempleo, impago de letras o deudas ocasionadas por créditos, préstamos o Resolución Judicial.
• Gastos derivados de celebraciones: comuniones, bodas, etc.
• Gastos originados por adopción de hijos, o situaciones voluntariamente aceptadas.
• Adquisición y/o arreglo de vehículos.
• Adquisición y/o arreglo de vivienda, u otros gastos relacionados con la misma (excepto eliminación de barreras arquitectónicas en caso de discapacidad).
• Gastos sanitarios producidos por operaciones o tratamientos de carácter estético, o cualquier otro que, cubierto por el ISFAS o entidades por él concertadas, hayan sido efectuadas en otros Centros por voluntad propia.
• No se compensarán los gastos de desplazamiento, alimentación o alojamiento, salvo aquellos casos de acompañamiento de familiares en caso de hospitalización por accidente en acto de servicio, limitado a un máximo de dos acompañantes y cuarenta y cinco días continuados o treinta discontinuos (no admitiéndose aquellos periodos menores de 7 días).
• Situaciones derivadas de estar o haber estado sujeto a procedimiento judicial o disciplinario, excepto aquellos gastos originados en el ejercicio de la profesión militar, declarados sin responsabilidad.
• En caso de que ambos cónyuges o miembros de uniones de hecho sean titulares del derecho, sólo se abonará la ayuda a uno de ellos.
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