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Plan de Pensiones de la Administración General del Estado PDF Imprimir Correo electrónico

 

Desde 2004 en el Ministerio de Defensa se promueve el Plan de Pensiones de Empleo, de promoción conjunta para los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado (AGE), con el objetivo de garantizar un complemento y mejora de las prestaciones de la Seguridad Social ante las contingencias de:

• Jubilación

• Incapacidad permanente

• Dependencia severa o gran dependencia

• Fallecimiento.

El Plan constituye una remuneración complementaria que no tiene consideración de Pensión Pública ni afecta al límite máximo de las Pensiones.

La cuantía de la prestación será determinada en el momento del cobro. En su momento, el beneficiario del Plan de Pensiones de la AGE deberá comunicar a la Entidad Gestora, en cualquier sucursal del BBVA, el acaecimiento de la contingencia producida, presentar la documentación acreditativa y señalar –si no se ha hecho antes– la forma elegida para el cobro de la prestación, que puede ser cualquiera de las siguientes:.

• Pago único. Prestación en forma de capital

• En forma de renta. En dos o más pagos sucesivos, pero siempre al menos un pago por año. La cuantía puede ser constante o variable según se quiera.

• Mixta. Consistente en una combinación cualquiera de las modalidades de renta con un único cobro en forma de capital.

Resulta muy importante manifestar, para el caso de fallecimiento, quién o quienes serán los beneficiarios, declarados libremente por el partícipe en un formulario de la Entidad.

Las Contribuciones

Las contribuciones se realizan anualmente por la AGE a través de cualquiera de las Entidades Promotoras. Las cuantías de las contribuciones se establecen para cada año en función de los Grupos de Titulación de los funcionarios y de los Grupos Profesionales del personal laboral. Cada trienio representa también una cuantía para el Plan.

Las contribuciones efectuadas por las Promotoras, que constituyen una forma de salario diferido, se consideran rendimientos del trabajo (neutras a efectos fiscales).

Con el límite que proceda según la edad y condiciones del partícipe éste podrá realizar aportaciones personales al Plan de Pensiones de la AGE, que reducirán la Base Imponible del IRPF.

Cuando así lo desee un partícipe del Plan podrá trasladar a éste los derechos consolidados que pudiera tener en otro plan de pensiones de los sistemas individual y asociado.

 

 
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