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En la Relación de Puestos Militares (RPM) del ET, se recogen los puestos que podrán ser ocupados por personal en reserva.
Las normas que se aplicarán para la asignación de destinos de reserva serán las siguientes:
- La clasificación de estos destinos en cuanto a su asignación, será de Libre Designación, se pueden solicitar con carácter voluntario o anuente, y se asignan con carácter voluntario o forzoso por el Ministro de Defensa.
- El tiempo mínimo de permanencia en el destino será de un año cuando la asignación haya sido de carácter forzoso y dos cuando haya sido de carácter voluntario
- Salvo orden expresa en contra, el tiempo máximo de permanencia en el destino será de dos años
- Mientras esté sujeto al plazo de permanencia fijado en la resolución del destino, no podrá solicitarse ninguna otra vacante.
Igualmente la Ley 26/99 de 9 de julio de “medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las FAS”, incluye a los militares en “reserva con destino” entre los beneficiarios de ésta.
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