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Una vez que tenga conocimiento la Intervención de Armas del fallecimiento de un militar con armas de propiedad privada, enviará una notificación a sus herederos, si se conocieran, informándoles de las armas que legalmente disponía, características de las mismas y trámites para su legalización.
Independientemente de la notificación, los herederos, tienen la obligación de depositar las armas de fallecido tan pronto como sean localizadas, en cualquier Unidad, Centro u Organismos del Ejército de Tierra que disponga de servicios de armamento o Intervención de Armas de la Guardia Civil y siempre dentro de los SEIS MESES siguientes a la fecha del fallecimiento. Igualmente estarán obligados a poner en conocimiento de la correspondiente Intervención de Armas del Ejército de Tierra (dependientes del Mando de Personal o Mando de Canarias), si las armas se encuentran ilocalizables o desaparecidas.
En estos últimos supuestos deberán formular denuncia de tales hechos en el Puesto o Comandancia de la Guardia Civil o Comisaría de Policía del lugar de residencia del fallecido y remitir fotocopia de la misma a la correspondiente Intervención de Armas del Ejército de Tierra.
De no tener conocimiento del depósito o denuncia dentro del plazo mencionado, las Intervenciones de Armas están obligadas a poner dicha circunstancia en conocimiento de la Dirección General de la Guardia Civil.
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