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El pase a retiro es únicamente aplicable a los militares de carrera y viene regulado en los artículos 114 y 115 de la LCM 39/2007, y se produce al cumplir los 65 años de edad, o con anterioridad si se da alguna de las circunstancias incluidas en los citados artículos.

Tendrá la consideración de militar retirado3, en la que disfrutará de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrá los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Implica el cese definitivo en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, dejando igualmente de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

 
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