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La Reserva Activa PDF Imprimir Correo electrónico

Únicamente los militares de carrera pueden pasar a la situación de reserva. El pase a esta situación administrativa viene regulado en el artículo 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en adelante LCM 39/2007.

Supone el cese automático del interesado en el destino o cargo que ocupara, salvo en los casos que estén asignados indistintamente a servicio activo y reserva (en las relaciones de puestos militares figuran aquellos puestos que pueden ser cubiertos por el personal en reserva). La LCM establece que reglamentariamente se determinarán las condiciones y circunstancias en la que podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicio de carácter temporal. En tanto no se produzca este desarrollo reglamentario, se estará a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre destinos y comisiones de servicio (RD431/2002, OM120/93).

El militar que se encuentre en la situación de reserva continúa sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. Las faltas disciplinarias cometidas por aquel personal que no ocupe destino serán sancionadas por el Jefe del Estado Mayor del Ejército. Igualmente, dicha competencia podrá ser ejercida por el Ministro de Defensa.

El militar en situación de reserva, destinado o en comisión de servicio, ejercerá la autoridad y funciones que le correspondan según su empleo y cuerpo, con exclusión del ejercicio del mando en la Fuerza.

Desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás situaciones, excepto a la de servicio activo. Al cesar en ellas, el interesado se reintegrará a la de reserva.

 
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