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PARTICIPACIÓN EN LAS MESAS ELECTORALES
Los militares profesionales y de complemento en activo, son inelegibles de acuerdo con la LO 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General; por esta razón podrán excusarse de la aceptación de los cargos de Presidente o Vocal de las mesas electorales al amparo de lo dispuesto en la citada Ley.
A partir del pase a reserva ya no puede alegarse esta causa para la no aceptación de los cargos de Presidente y Vocales, aunque sigue vigente la prohibición para actuar de Interventor o Apoderado.
En la situación de Retiro ya se está exento de los cargos oficiales por límite de edad, y se puede actuar como Interventor si se desea.
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