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El RD 1257/99 que regula la obtención del Permiso Militar de Conducción de uso exclusivo para los componentes de las FAS y GC, no hace diferencias entre personal en activo y en reserva, sino simplemente tener la condición de militar.
Otra cuestión es la del canje de dicho Permiso por el correspondiente civil, ya que, según el Artículo 80 del R.D. 772/97 (Reglamento General de Conductores), se requiere que el "titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial, o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma".
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